Condiciones Generales de Contratación
1. UTILIZACION DEL VEHICULO
Sol Mar entrega al arrendatario en alquiler el vehículo descrito en el correspondiente contrato firmado por el mismo, en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos herramientas y accesorios así como en buen estado general exterior y de limpieza.
El arrendatario se compromete a:
- Conservar con la diligencia de un buen padre de familia el buen estado general del vehículo sin llevar a cabo en ningún caso manipulación fraudulenta de elemento alguno, externo o interno del mismo.
- Respetar en todo momento y lugar las normas del Código de Circulación vigentes así como cualesquiera disposiciones legales en materia de circulación, transportes y Seguridad Vial.
- No permitir que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato.
- No transportar personas o mercancías cuando ello implique explicita o implícitamente el subarriendo del vehículo o el incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a peso, altura, cantidad, volumen y naturaleza de la carga.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de conducir, original, en vigor y con una antigüedad mínima del mismo de tres años, debiendo el arrendatario tener una edad mínima de veinticinco años y reservándose la empresa arrendadora en todo caso el derecho de admisión.
- No conducir en inferioridad de condiciones físicas motivadas por consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes así como por fatiga o enfermedad debilitante.
- No conducir el vehículo fuera del territorio nacional de España, salvo autorización expresa del arrendador previa comunicación del arrendatario.
- No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos, ni participar en carreras, concursos o competiciones / desafíos de cualquier naturaleza.
- No conducir por carreteras no pavimentadas o aptas para la circulación que puedan causar daños o desperfectos en la parte baja de la carrocería siendo los costes de dichos daños siempre imputables al arrendatario.
2. CAUCION / DEPOSITO O FIANZA
En el momento de la firma del contrato, el arrendatario abonará a Sol Mar, además del importe de la liquidación del contrato correspondiente, una cantidad en concepto de caución / depósito o fianza cuyo importe será a criterio del arrendador, hasta la cual el arrendatario soportará cualquier tipo de cargo extra de cualquier naturaleza que se haya generado.
En caso de que dicha cantidad depositada en fianza no cubra dichos cargos en su totalidad, el arrendatario deberá abonar al arrendador la diferencia.
En caso de no producirse ningún cargo extra, el arrendador devolverá dicho depósito al arrendatario una vez finalizado el contrato.
3. DEVOLUCION DEL VEHICULO
El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato y en el mismo estado en que se entregó por el arrendador, con todos sus documentos, neumáticos, llaves, herramientas y accesorios. Cualquier alteración en las condiciones de devolución pactadas podrá repercutir en cargos adicionales para el arrendatario.
Existe un margen de cortesía de 59 minutos de retraso en la devolución del vehículo con respecto a la hora pactada, por lo que si el mismo se devuelve fuera de ese margen el arrendatario abonará un importe extra correspondiente como mínimo a un día de alquiler. El importe final por este motivo, quedará supeditado al momento de la devolución del vehículo.
En caso de que el arrendatario quiera prolongar en el tiempo el alquiler de su vehículo debe comunicarlo con la suficiente antelación al arrendador, firmar en el momento un nuevo contrato de los días prolongados y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura de ese nuevo servicio, no garantizando el arrendador que dicha prolongación pueda efectuarse.
El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o requerirlo judicialmente.
4. CARGOS POR ALQUILER
El arrendatario acepta pagar:
- Los cargos ocasionados por pérdida, deterioro anormal o sustracción propia o ajena de neumáticos, herramientas, accesorios y llaves.
- Los cargos derivados del alquiler del vehículo e impuestos determinados en la tarifa vigente del arrendador, así como los cargos extras que el arrendatario haya podido generar. La aceptación de la tarifa convenida inicialmente así como la liquidación final del alquiler quedan supeditadas a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en la fecha, hora y lugar previstos.
- Las multas y gastos judiciales derivados de infracciones de tráfico, o infracción de leyes tanto del conductor como de las personas autorizadas en el contrato y los correspondientes recargos / intereses por demora en el pago.
- Los gastos de paralización del vehículo (estancia del vehículo en el taller por causa de golpes, daños, pérdidas o accidente) al precio estipulado en tarifa, siempre que dichos supuestos sean imputables al arrendatario / personas autorizadas y no sean por causa de un tercero culpable (en estos casos se reclamará a la compañía de seguros de ese tercero). También serán estos gastos de cargo del arrendatario aunque sea por causa de un tercero culpable, cuando el arrendatario no haya cumplido con su obligación de cumplimentar y entregar al arrendador el correspondiente parte amistoso de accidentes o de facilitar cualquier dato que identifique a ese tercero.
- Todos los costes de reparación de los daños causados al vehículo cuando el mismo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula primera sobre utilización del mismo o por no haber cumplimentado el arrendatario o no ajustarse a la realidad el correspondiente parte de accidente o por no haber suscrito el seguro correspondiente.
5. SEGUROS
En la liquidación de los contratos se incluye el pago de las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y de responsabilidad civil ilimitada. Estas coberturas quedan garantizadas y se asumen por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguro, quedando el arrendatario y conductores autorizados, mediante la firma de este contrato, adheridos como asegurados a dicha póliza.
No se consideran terceras personas a efectos del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes del arrendatario o conductores autorizados, así como sus socios o personas que tengan con los mismos relación mercantil, laboral o de dependencia.
5.1. Cobertura por accidente:
Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia y la paralización) de la responsabilidad económica y civil por daños producidos al vehículo.
Exenciones:
- No están cubiertos los daños al vehículo en accidente por culpa ajena si el arrendatario no presenta parte de accidente debidamente cumplimentado o cualquier dato que identifique al culpable del mismo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de producido el accidente.
- No están cubiertos los daños al vehículo si el mismo no se utiliza de acuerdo a las condiciones expresadas en la cláusula primera sobre utilización del mismo.
- No están cubiertos los daños al vehículo si ha expirado la fecha de entrega o devolución del mismo sin haber firmado el arrendatario la prolongación del servicio.
- No están cubiertos los daños, pérdidas o sustracciones a/de bienes o enseres personales del arrendatario que se encuentren en el interior del vehículo.
- No están incluidas en el seguro los daños, reparaciones o sustituciones de llantas y/o neumáticos por pinchazos o golpes que obliguen a ello.
5.2. Cobertura por robo o incendio:
Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia y la paralización) de la responsabilidad económica y civil por la pérdida total o parcial del vehículo por actos de vandalismo o incendio fortuito y espontáneo del mismo.
Exenciones:
- En caso de robo por vandalismo será indispensable que el arrendatario entregue al arrendador las llaves y la correspondiente denuncia de sustracción realizada en comisaría de policía nacional o cuartel de la Guardia Civil.
- En caso de incendio el seguro no cubre los daños si el mismo es provocado por incumplimiento de las condiciones de utilización del vehículo expresadas en la cláusula primera.
5.3. Franquicia:
El arrendatario abonará al arrendador, en el momento de la formalización del contrato, una cantidad mínima, no eximible, expresamente pactada en el mismo, en concepto de franquicia, hasta la cual el arrendatario soportará los daños y/o pérdidas ocasionado/as al vehículo no cubiertos en la cobertura por accidente ni en la de por robo o incendio.
En caso de no producirse ningún daño y/o pérdida o, de producirse, se documente la responsabilidad de un tercero y exista resolución judicial en perjuicio de ese tercero, el arrendador devolverá dicha franquicia al arrendatario una vez finalizado el contrato.
5.4. Suplemento del Seguro:
El arrendatario podrá liberarse del pago de la franquicia (pero no de la paralización) abonando el suplemento especial del seguro cuyo importe figurará en el contrato.
6. ACCIDENTES
El arrendatario se compromete a informar a Sol Mar en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de cualquier siniestro y a transmitirle cuantas notificaciones se refieran a dicho siniestro aportando el correspondiente parte de accidente o datos completos de la parte contraria y posibles testigos.
El arrendatario no deberá prejuzgar ni reconocerá la responsabilidad del hecho, recogerá todos los datos posibles y notificará a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
El arrendatario no abandonará el vehículo en la vía pública tomando siempre las medidas adecuadas para protegerle.
7. REPARACIONES
En caso de avería mecánica las oficinas de Sol Mar disponen de los teléfonos de asistencia propios de cada marca de vehículo a los cuales deberá acudir el arrendatario en caso de no poder conducir el mismo hasta un taller cercano para el reconocimiento de la avería o hasta la oficina de Sol Mar mas próxima.
Si el vehículo ha de ser reparado el arrendatario deberá informar a Sol Mar de la avería y de su coste a fin de que el arrendador autorice por escrito la reparación en ese taller o decida repararlo en un taller del arrendador.
El arrendatario deberá comprobar el nivel de líquidos y reponerlos si es necesario.
Los costes de reparaciones autorizadas o reposición de líquidos que hayan sido abonados por el arrendatario le serán devueltos por el arrendador, excepto pinchazos, contra presentación de los recibos correspondientes salvo que dicha avería haya sido causada por negligencia o mal uso del vehículo por el arrendatario, debiendo en este caso abonar dichos gastos mas los gastos de desplazamiento, remolque y paralización del vehículo, o si dicha reparación no ha sido autorizada por el arrendador.
8. COMBUSTIBLES
Es responsabilidad del arrendatario repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.
9. CARGOS EXTRAS
La liquidación o importe total final del alquiler queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en la fecha, hora y lugar previstos, por lo que el arrendatario, deberá abonar al arrendador, una vez devuelto el vehículo, cualquier cargo extra ocasionado imputable a dicho arrendatario en base a estas condiciones generales. En el caso de que el arrendatario opte por el pago mediante tarjeta de crédito, éste autoriza al arrendador a cargar en dicha tarjeta cualquier cargo extra originado imputable a dicho arrendatario, debiendo éste firmar dicha autorización por el importe total final del alquiler en el recuadro existente a tal fin en el contrato.
10. LEY DE PROTECCION DE DATOS
Para cumplir la L.O. 15/99 de 13 de diciembre (LOPD) y el R.D. 994/99 de 11 de junio, le informamos que los datos que Ud. proporciona se recogen en ficheros propiedad de SOL MAR y se utilizan en nuestra gestión interna, teniendo Ud. el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos. Al tiempo pedimos su consentimiento para la utilización de sus datos por parte de SOL MAR u otras entidades colaboradoras en sus actividades comerciales y financieras, garantizando siempre su confidencialidad.
11. DISPOSICION ADICIONAL
Es responsabilidad del arrendador leer este contrato detenidamente; cualquier duda o disconformidad deberá hacerla constar antes de aceptar y/o firmar el contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, la parte arrendataria asume toda la responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicho incumplimiento tanto al arrendador como a terceros.



